Un juez niega amparo al Mini Lic
El Juez negó la suspensión definitiva solicitada, por lo que la abogada del Mini Lic, María Dolores Llamas Gámez, presentó un recurso de queja en el Tribunal Colegiado en Materia Penal con residencia en Mazatlán.
En marzo pasado, Dámaso López Serrano, el Mini Lic, sintió que elementos de la Secretaría de la Marina Armada de México le pisaban los talones.
Ese mes, el hijo de Dámaso López Núñez, el Licenciado, operador del Cártel de Sinaloa, solicitó al Juez Segundo de Distrito con sede en esta ciudad un amparo contra la orden de aprehensión que según él los Marinos pretendían ejecutarle.
Después de ocho meses, el juzgador sobreseyó el juicio de amparo debido a que las autoridades negaron que exista un mandamiento judicial contra el Mini Lic.
De acuerdo con los expedientes de amparo 169/2015 y de queja 40/2015, el 5 de marzo solicitó la protección de la justicia federal contra una orden de aprehensión, arraigo, intervención de comunicaciones, localización y su ejecución.
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“Bajo protesta de decir verdad, señaló tener conocimiento de que elementos militares adscritos a la Secretaría de Marina arribaron a la ciudad de Culiacán, Sinaloa, con el fin de llevar a cabo operativos tendientes a capturarlo, por existir cree, supuesta información falsa que lo vincula como parte de una asociación criminal”, señala el documento.
El 10 de marzo el Juez negó la suspensión definitiva solicitada, por lo que la abogada del Mini Lic, María Dolores Llamas Gámez, presentó un recurso de queja en el Tribunal Colegiado en Materia Penal con residencia en Mazatlán.
López Serrano alegó la violación a sus derechos constitucionales por la negativa de hacer de su conocimiento la integración de una o varias averiguaciones previas en su contra.
“En ese tenor reclamo la integración A MIS ESPALDAS de indagatoria penal federal respecto de la que, jamás he sido notificado, nunca he sido citado a declarar, ni
tampoco se me ha dado la oportunidad de ser oído y vencido, ofreciendo las pruebas en mi defensa.
“Reclamo asimismo, la orden de localización y/o presentación emitida por las referidas entidades de procuración de justicia señaladas como responsables, bajo el pretexto de hacerme comparecer con el uso de la fuerza pública, no obstante de que nunca he sido citado formalmente a declarar, y con ello, privarme de
mi libertad personal, pues el mandamiento ministerial en comento es una simulación para darle visos de legalidad a mi detención”, manifestó en el documento de queja.
El 20 de mayo por unanimidad los magistrados consideraron fundado el recurso y ordenaron el Juez Segundo que admitiera a trámite la demanda de garantías.
El Juzgador solicitó informes a 45 autoridades para que informaran sobre la existencia de la orden de aprehensión o localización pero éstas negaron su existencia.
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Según el expediente, López Serrano no tiene orden de aprehensión que haya sido librada por 32 juzgados de Distrito del Estado de México, Distrito Federal y Sinaloa.
La Procuraduría General de la República (PGR), la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), ocho agencias del Ministerio Público del Fuero Federal, tres unidades especializadas y las Secretarías de Marina y Defensa Nacional, también negaron la existencia del mandamiento judicial.
Tras recibir y analizar los documentos de las autoridades judiciales, el Juez Segundo determinó sobreseer el juicio de amparo, debido a que no son ciertos los actos reclamados.
“Se sobresee en el presente juicio de garantías, promovido por Dámaso López Serrano, contra los actos de las autoridades señaladas como responsables”, indica el expediente el Juzgado Segundo.
La defensa solicitó copias del expediente pero no ha presentado ningún recurso de apelación.
El Licenciado logró revocarla
El padre del Mini Lic, Dámaso López Núñez, contaba con una orden de aprehensión que logró revocar con un juicio de amparo en 2013.
El Licenciado tenía un mandamiento judicial librado el 11 de febrero de 2011 por el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federal en el Estado de México, por los delitos delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El Juez Cuarto de Distrito concedió la protección de la justicia federal y dejó insubsistente la orden de aprehensión debido a que la Procuraduría General de la República no presentó elementos de prueba suficientes para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.
La PGR apeló el fallo ante el Primer Tribunal Colegiado pero los magistrados confirmaron la sentencia dictada por el Juez de Distrito.
La fiscalía de la nación lo acusó de comprar inmuebles y realizar transacciones bancarias con dinero producto de la venta de narcóticos.
La PGR vinculó al Licenciado con la casa donde el 4 de junio 2008 aseguraron 5 millones 293 mil 750 dólares, ubicada en la colonia Centro, a espaldas del Edificio Central de la UAS; sin embargo el Juez desechó la acusación pues la única prueba que presentaron era una credencial de elector de López Núñez encontrada en la vivienda.
De acuerdo con el expediente, la fiscalía lo acusó de realizar depósitos por un millón 237 mil 501 pesos entre el 21 de junio de 2002 y el 30 de junio de 2009, sin contar con recursos suficientes para ello, pero no presentó pruebas para demostrar la procedencia ilícita.
Un juez niega amparo al Mini Lic
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